La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) realizará en febrero el primer control de supervivencia de este año de jubilados y pensionados residentes en el exterior para evitar el pago de beneficios a personas que hayan fallecido.
El organismo indicó que se controlará a más de 18 mil beneficiarios que no viven en el país.
A través de un comunicado, puntualizó que el próximo control se llevará a cabo en agosto.
El ente explicó que "los beneficiarios deberán presentar a través de sus apoderados en cualquier delegación de ANSES, sus respectivos certificados de supervivencia durante el mes de febrero, y continuar así percibiendo sus haberes normalmente".
La validez de esos certificados es 60 días corridos, y los mismos deben ser expedidos por Consulado Argentino en el país de residencia del titular. "Los emitidos por autoridades del Estado Extranjero cuando este se encuentre adherido a la Convención de la Haya, es suficiente que posea el sello de Apostilla", puntualizó.
Para los beneficiarios residentes en los países con los cuales la Argentina celebró Convenio de Seguridad Social (Chile, Uruguay, Brasil, España, Portugal, Italia y Grecia), la fe de vida está exenta de legalización, como así también del sello de Apostilla.
También se aclaró que en el caso de estar extendidos en otros idiomas, deberán estar acompañados de una traducción pública, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en el idioma nacional. Por otra parte, ANSES recordó que los jubilados y pensionados que se ausenten del país por un período mayor a seis meses, deben informar dicha salida en el organismo previsional y deberán presentar el correspondiente certificado de supervivencia en los meses de febrero y agosto.
El ente detalló que los pasos a seguir son los siguientes: -Si el apoderado del residente en el exterior es una persona física, debe presentarse en la dependencia de ANSES con:
*Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado del jubilado residente en el exterior.
*Documento de identidad del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero, o en su defecto, fotocopia legalizada del documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte.
*Documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y copia). *Original y fotocopia de la última constancia de cobro de poseerla. -Si el apoderado es una entidad bancaria, el certificado de supervivencia se debe enviar a dicha entidad en los meses de febrero y agosto. La entidad informa a ANSES esta presentación mediante Declaración Jurada.
Por último, ANSES señaló que los certificados de residentes en el exterior enviados por fax "no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia" de los beneficiarios.